Cuando uno de tus clientes entra en concurso de acreedores, es imprescindible conocer con precisión cuáles son los pasos a seguir para reclamar la deuda.
Al fin y al cabo, la entrada en concurso de acreedores es una prueba evidente de que tu cliente y deudor no puede hacer frente a sus obligaciones crediticias, por lo que se debe actuar con celeridad.
Confirmación de la entrada en concurso de acreedores
En primer lugar, se ha de tener una constancia fehaciente de que el cliente en cuestión -ya se trate de una empresa o una persona física- ha entrado en concurso de acreedores.
Conocimiento mediante carta de la Administración Concursal
A menudo, esto tiene lugar mediante la recepción de una carta enviada por parte de la Administración Concursal que haya sido nombrada como parte del procedimiento concursal.
En dicha carta, la Administración Concursal te solicitará comunicar tu crédito pendiente de cobro, mediante los mecanismos de contacto detallados en la misma.
Conocimiento mediante examen del BOE
No obstante, también existe la posibilidad de que hayas recibido noticias del concurso de acreedores a través de otros clientes o proveedores, que te lo hayan hecho saber.
En ese caso, debes examinar el Boletín Oficial del Estado (BOE), buscando el edicto en el que se haya publicado la declaración de concurso. Una sencilla búsqueda con el nombre o denominación social de tu deudor debería ser más que suficiente para localizar el edicto en cuestión.
Ten en cuenta que, en dicho edicto, también figurarán los datos del juzgado que ha declarado a tu cliente deudor en concurso de acreedores, así como el resto de datos pertinentes para identificar y comunicarse con la Administración Concursal nombrada al efecto.
Comunicación del crédito pendiente de cobro
Tan pronto como tengas conocimiento del concurso de acreedores, debes comunicar a la Administración Concursal el crédito que tengas pendiente con tu cliente deudor.
Para ello, redacta un documento, en el que se especifiquen los créditos pendientes de cobro, y procede a enviarlo a la mayor brevedad posible.
Puedes remitirlo haciendo uso de cualquiera de las vías de comunicación facilitadas en la información de contacto, incluyendo el correo electrónico, o la personación en las oficinas de la Administración Concursal.
Esto último resulta altamente recomendable, dado que, de esa forma, podrás solicitar que te sellen una copia del documento como prueba de su presentación.
Debes tener en cuenta que la ley concede el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, para llevar a cabo dicha comunicación.
No obstante, te recomendamos proceder a la comunicación, incluso en el caso de que dicho plazo haya vencido.
Contenido de la comunicación de créditos
El documento de comunicación del crédito pendiente no tiene requisitos formales, pero sí que debe incluir la información pertinente.
- Para empezar, se han de indicar los datos de contacto, incluyendo un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, a la que la Administración Concursal pueda dirigirse, para dar conocimiento de cualquier notificación pertinente.
- En segundo lugar, se debe dejar constancia del importe adeudado, en qué concepto se adeuda, cuál es la obligación de la que se deriva dicha deuda, y cuál es la fecha de vencimiento de la misma.
- En tercer lugar, se han de adjuntar copias de todos los documentos que corroboren dicha deuda, incluyendo contratos, facturas, albaranes o expedientes judiciales, si fuera el caso. No obstante, ten en cuenta que la Administración Concursal puede solicitar los documentos originales, para verificar que la copia es fehaciente.
- Finalmente, ha de especificarse una propuesta de calificación del crédito. Ahora bien, ten presente que la Administración Concursal es la encargada, en último término, de reconocer y calificar los créditos.
¿Se debe contar con procurador o abogado para la comunicación del crédito?
En principio, no es necesario contar con procurador o abogado alguno para llevar a cabo la comunicación del crédito a la Administración Concursal.
Sin embargo, servirse de estos profesionales es más que recomendable, especialmente, en aquellos casos en los que la deuda ascienda a un importe considerable.
Formulación de propuesta de convenio en concurso de acreedores
Una vez la Administración Concursal dispone de toda la información, procederá a formular una propuesta de convenio para el pago de los créditos, que deberá ser aprobada por el juez asignado al procedimiento concursal.
Ten presente que los créditos serán calificados de acuerdo a la naturaleza del acreedor; motivo por el cual las deudas con la Seguridad Social y Hacienda siempre se anteponen a las de los créditos ordinarios, propios de un proveedor.
Por otro lado, el convenio incluye, a menudo, algún tipo de quita -reducción del importe a cobrar-, o bien una espera; es decir, un plazo de demora del cobro de la deuda.
Recuperación del IVA en concurso de acreedores
El último aspecto a tener en cuenta en la reclamación de la deuda es el correspondiente a la recuperación del IVA de las facturas adeudadas.
La declaración del concurso de acreedores concede el derecho a recuperar dicho IVA. Para ello se ha de emitir una factura rectificativa, que debe enviarse a la Administración Concursal, así como a la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de un mes desde su expedición.