El pasado 7 de septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social remitió una carta a todas las unidades regionales de impugnación. En este documento, se informó de la rectificación en el criterio utilizado hasta la fecha respecto a la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, conocida como “tarifa plana”, para los trabajadores autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil.
Hasta ese momento, la Tesorería General había denegado sistemáticamente esta bonificación a los trabajadores autónomos societarios. Sin embargo, tras sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, este criterio ha sido modificado.
Además, también existe la posibilidad de reclamar aquellos pagos que se hayan realizado anteriormente a la Seguridad Social, y que ahora se consideran indebidos.
Jurisprudencia a favor de la tarifa plana para autónomos societarios
A lo largo de los últimos dos años, el Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias consecutivas (3 de diciembre de 2019, 27 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2020), a favor de los trabajadores autónomos denunciantes.
De acuerdo con dichas sentencias, “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
El mencionado precepto jurídico recoge la bonificación conocida como “tarifa plana”, que beneficia a los trabajadores autónomos “que causen alta inicial o que hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta”.
Alcance del cambio de criterio
Estos son los principales aspectos a tener en cuenta, tras la consolidación de la nueva jurisprudencia.
Derecho de los autónomos societarios a la “tarifa plana” de oficio
Efecto retroactivo
En segundo lugar, este derecho tiene carácter retroactivo; es decir, todos los trabajadores autónomos que se hubieran dado de alta anteriormente y se hayan visto afectados podrán recibir la compensación de las bonificaciones correspondientes, con independencia de que se hubiera interpuesto previamente un recurso que esté pendiente de resolver, o bien cuenten con resoluciones firmes, “ya sea porque no se impugnaron en su momento o bien porque hubo resolución desestimatoria”.
Ahora bien, deben ser los trabajadores interesados quienes soliciten la revisión de su caso, cuya tramitación y resolución corresponde al órgano que dictó el acto originario.
La Tesorería General tiene obligación de restituir todos los derechos y admitir cualesquiera reclamaciones presentadas por estas circunstancias.
En resumen, aquellos trabajadores a los que se les denegó la bonificación directamente y no recurrieron la decisión, o bien presentaron recurso pero les fue desestimado, pueden proceder a la reclamación del dinero que pagaron indebidamente en concepto de cotizaciones.
Plazos para reclamar
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, aquellas reclamaciones que se realicen por ingresos indebidos prescriben pasados cuatro años.
Esto implica que solo es posible reclamar las cotizaciones ingresadas después de septiembre de 2016. Para estas últimas, el plazo estaría a punto de vencer.
Ahora bien, en el caso de que se opte por presentar una reclamación por la responsabilidad patrimonial de la Administración, habría que acudir a lo señalado por la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones.
En este caso, se dispone del plazo de un año, a contar desde el momento en que se puso de manifiesto la lesión ocasionada.
Queda ahora por determinar si esta manifestación tuvo lugar con la primera o la segunda sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
Importe de la bonificación
De acuerdo con la Ley 20/2007, la “tarifa plana” consiste en un incentivo con una duración total de 24 meses.
- Durante los primeros 12 meses, la bonificación puede alcanzar una cuota fija mínima de 60 euros.
- Durante los 6 meses siguientes, se cuenta con una reducción del 50% de la base de cotización.
- Finalmente, los últimos 6 meses, se dispone de una bonificación del 30%.
En caso de solicitar la devolución de las aportaciones, el importe variará en función de la base de cotización utilizada por el trabajador en el momento de realizarlas.
No obstante, hay que tener en cuenta que las bases mínimas de cotización han cambiado a lo largo de los años, y que dichas bases son distintas para los autónomos societarios que para los autónomos personas físicas.
Sea como fuere, se calcula que, de media, cada trabajador autónomo societario afectado tiene derecho a la devolución de alrededor de 4.000 euros, a los que deberán sumarse los intereses de demora.
Sin duda, esta rectificación supone un importante avance para los derechos de los trabajadores por cuenta propia que operan en nuestro país.