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Descubre en esta guía todo lo que necesitas saber figura del mediador de seguros. Incluimos las distintas tipologías, funciones y requisitos formativos.
1. Qué es un mediador de seguros
El mediador de seguros es un experto, constituido como persona física o jurídica. El cual asesora a profesionales y empresas, acerca de las distintas modalidades de seguro y coberturas disponibles en el mercado.
Con ese propósito, analiza los principales riesgos a los que está expuesto el cliente, y las consecuencias que su manifestación podría tener sobre su cuenta de resultados. Gracias a esa información, está en disposición de recomendarle aquella cobertura que mejor proteja sus activos y fortalezca el crecimiento de su negocio.
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2. Tipos de mediadores de seguros
En España, existen tres figuras diferenciadas de mediador de seguros, en función de la relación que mantengan con las compañías de seguros.
Estas son sus denominaciones y características fundamentales.
2.1 Agente de seguros
El agente de seguros es un experto que puede trabajar para una o varias compañías de seguros. Aquí, el mediador de seguros tiene firmado un contrato que regula sus derechos, obligaciones y comisiones. Por esa razón, pueden distinguirse dos tipos de agentes:
- Agente exclusivo: opera con una sola aseguradora. De forma excepcional, puede trabajar para las aseguradoras de otro ramo. Siempre y cuando cuente con la autorización por parte de aquella.
- Agente vinculado: el cual trabaja con múltiples aseguradoras de forma habitual.
No obstante, y con independencia de su estatus, ningún agente de seguros puede promover que las pólizas en cuya contratación ha mediado sean objeto de cambio de entidad aseguradora.
2.2 Operador de banca-seguros
El operador de banca-seguros es un experto cuya actividad se canaliza a través de las redes de distribución de las entidades de crédito.
Al igual que en el caso anterior, este profesional puede operar de forma exclusiva o vinculada. Si bien, se diferencia del agente de seguros en que también es depositario de:
- Aquellas cantidades que recibe en concepto de pago de las primas, por parte de sus clientes.
- Las indemnización y reembolso de las primas que las aseguradoras emitan en favor de sus clientes asegurados.
2.3 Corredor de seguros
Este mediador, en el caso de tratarse de una persona jurídica, es el encargado de ofrecer asesoramiento independiente, profesional e imparcial a sus clientes. Por esa razón, está sometido a una serie de restricciones y obligaciones, entre las que destacan las siguientes:
- No puede tener vinculación alguna con ninguna entidad aseguradora, ni estar bajo su influencia.
- Debe realizar un análisis objetivo de, al menos, tres alternativas de cobertura, de forma previa a la presentación a su cliente.
- Debe garantizar una atención personalizada y ofrecer una amplia gama de productos.
Por último, conviene señalar que, de acuerdo con la normativa vigente, estas tres tipologías de mediador de seguros son incompatibles entre sí. Por ese motivo, ninguna persona física o jurídica podrá ser, al mismo tiempo, agente, operador de banca y corredor.
3. Funciones del mediador de seguros
Para las funciones del mediador de seguros, la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras especifica que esta figura debe ofrecer “información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento”. Además, su actividad no se limita al asesoramiento previo ni cesa en el momento en que se procede a la firma de la póliza de seguro. Por el contrario, debe desempeñar muchas otras funciones, como son:
- Tramitar las gestiones previas a la emisión de las pólizas.
- Facilitar al tomador del seguro cuanta información sea necesaria, tras la contratación del seguro.
- Informar de las variaciones de los riesgos y precios de las pólizas, durante la vigencia de estas, así como de cualquier cambio legal que pueda afectar a su contenido o eficacia.
- Informar y ayudar al cliente en las gestiones relacionadas con un siniestro, incluyendo la confección del parte, la comunicación con la aseguradora, el envío de peritos y cualesquiera otras labores oportunas.
4. Requisitos formativos para el mediador de seguros
Esta actividad está regida por la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las cuales establecen qué se necesita para ser mediador de seguro.
Aquellas personas que deseen ejercer como mediador de seguros necesitan contar con una formación especializada, que acredite legalmente sus habilidades. La citada normativa regula una serie de cursos formativos, divididos en tres grupos: A, B y C.
4.1 Curso de Formación en Mediación para el Grupo A
Este curso está destinado a agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros. También al menos a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas. Es decir, operadores de banca-seguros vinculados, corredurías de seguros y de reaseguros y a las personas que tengan asignada la dirección técnica de estos.
4.2 Curso de Formación en Mediación para el Grupo B
Este curso está destinado a agentes de seguros exclusivos, al menos a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, a las personas que ejerzan la dirección técnica, y aquellas que conformen las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.
Adicionalmente, también es necesario para los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros, cuando tengan asignadas funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes. Junto a ello, deben participar activamente en la mediación de los seguros o reaseguros.
4.3 Curso de Formación en Mediación para el Grupo C
Por último, este curso está destinado a los auxiliares externos de los mediadores de seguros o de reaseguros, a los empleados de cualquiera de los tipos de mediadores de seguros o de reaseguros que realicen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa. Siempre y cuando no presten asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.