Cuando tu empresa necesita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, o bien cuando deseas que tus clientes brinden este tipo de garantía, surgen dos opciones habituales: el seguro de caución y el aval bancario. Ambas alternativas brindan seguridad y respaldo, pero siempre surge una pregunta, ¿cuál es la mejor opción para tu negocio?
En este artículo, te explicaremos las diferencias entre el seguro de caución y el aval bancario para que puedas tomar una decisión informada y acorde a tus necesidades.
Función del seguro de caución y del aval bancario
Para empezar, comprobaremos el funcionamiento básico de ambas herramientas financieras cuando son exigidas en una ley o en un contrato.
Garantías a aportar en base a una ley
Por un lado, cuando en base a una ley se exige prestar una garantía, tanto el seguro de caución como el aval bancario garantizan que la compañía aseguradora o el banco indemnizarán al asegurado (en este caso, un organismo público) en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones establecidas en la correspondiente ley. El importe a garantizar así como la duración y características del mismo se establecerán en ley correspondiente que exige su aportación.
Este es el caso de las garantías requeridas a las empresas licitadoras de concursos públicos y que se recogen en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.También se requieren en determinados sectores de actividad como el de las energías renovables, cuya necesidad de prestar garantía se recoge en 23 Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Las empresas importadoras, exportadoras y los agentes de aduanas también tienen que prestar garantías recogidas en el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.
Además, en las correspondientes legislaciones que recogen los requisitos de las licencias de actividad que se conceden a determinados sectores, exigen presentar una garantía para llevar a cabo su función. Este es el caso de las agencias de viajes, los agentes inmobiliarios, los administradores de fincas, los corredores de seguros, las empresas de seguridad y las empresas de trabajo temporal, entre otras.
Garantías exigidas en un contrato
Cuando en base a un contrato privado entre las partes se recoge la necesidad de que el contratista presente una garantía ante el promotor o beneficiario, tanto el seguro de caución como el aval bancario cubren el incumplimiento contractual de la obra, servicio o suministro o de los anticipos recogidos en las cláusulas contractuales. Su importe y características son los establecidos en el correspondiente contrato entre las partes.
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Es decir, en ambos casos estamos frente a una herramienta que garantiza el pago a título de resarcimiento o penalidad en caso de incumplimiento por parte del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales.
Principales diferencias entre el seguro de caución y el aval bancario
Ahora que hemos dejado clara la similitud en su funcionamiento básico, comprobemos las diferencias.
Naturaleza del emisor
Tal y como ha quedado reflejado en el anterior apartado, el seguro de caución es emitido por una compañía aseguradora, mientras que el aval es una herramienta bancaria.
Coste y pago
El coste de ambos varía en función del importe a avalar. No obstante, el aval bancario suele incluir comisiones de apertura de línea y gastos de estudio, así como de mantenimiento. Estas últimas se deben abonar cada año. Además el tipo de pago se suele acordar trimestral.
El seguro de caución implica el pago de la prima anual, si bien se produce un extorno prorrata de la parte abonada llegada la fecha de cancelación, lo cual suele resultar más económico que el aval en gran parte de las ocasiones.
Inmovilización de activos financieros
Por norma general, el aval bancario implica el depósito de un determinado importe económico, la pignoración de un bien inmueble o una cartera de valores, o bien la inmovilización de algún otro tipo de activo.
Por el contrario, el seguro de caución no exige la inmovilización de capital ni la pérdida de liquidez. En este sentido, resulta más recomendable para operaciones en las que se requiere conservar los recursos financieros, usándolos para continuar con la actividad económica.
Contratación pública ante notario
El aval bancario se formaliza habitualmente frente al notario, esto también implica un coste añadido ya que no se requiere en el seguro de caución.
Computación como riesgo
Como producto financiero, el aval bancario se ve reflejado en la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Sin embargo, el seguro de caución, al tratarse de un seguro, no computa como riesgo. Esto supone una gran ventaja a la hora de mantener un perfil crediticio saneado, dando acceso a mejores condiciones de financiación.
Servicio y agilidad
La aportación de la garantía es el ultimo paso de la negociación contractual, puesto que su aportación se produce a la firma del contrato, lo que genera que las empresas requieran de su presentación de forma ágil y rápida. Los seguros de caución no se legitiman ante notario, salvo que el beneficiario así lo requiera, y se pueden emitir con firma electronica, por lo que dotan al proceso de emission de mayor agilidad.
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En definitiva, el aval bancario y el seguro de caución son herramientas con propósito similar pero características diferentes. Por norma general, en Solunion te recomendamos utilizar el seguro de caución en la mayoría de tus operaciones comerciales que requieran ofrecer una garantía de pago, acudiendo al aval bancario en las ocasiones extraordinarias que así lo exijan.